S. J. C. S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de revocar las salidas transitorias a J. C. S. La sentencia fundamenta la inadmisibilidad del recurso en la legalidad de la resolución impugnada, que se basa en la inconstitucionalidad de la norma que impide las salidas por antecedentes delictivos, y en la correcta fundamentación del tribunal de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El defensor Maximiliano de Mira interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Bahía Blanca, que revocó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, mediante la cual se habían concedido salidas transitorias a J. C. S. La Cámara de Casación consideró que la decisión de la Cámara de Apelación no resultaba inmotivada ni violatoria de disposiciones constitucionales, ya que fundamentó su decisión en el artículo 100 de la ley 12.256 y en el artículo 56 bis de la ley 24.660, en relación con el delito de homicidio en ocasión de robo por el cual fue condenado el penado. La Cámara reiteró que la remisión a un pronunciamiento anterior no implicaba falta de fundamentación, y que la norma impugnada, aunque restrictiva, responde a una política criminal razonable y no viola principios constitucionales, en particular el principio de igualdad. Además, afirmó que la defensa no logró demostrar que las circunstancias particulares del caso justificaran la inaplicabilidad de la norma en cuestión, ni que esta contraviniera principios constitucionales mediante un análisis de inconstitucionalidad. Por ello, propuso el rechazo del recurso de casación y declaró su inadmisibilidad.
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