P., M. M. Y OTRO/A S/ ADOPCION. ACCIONES VINCULADAS
La Cámara de Apelaciones en lo de Familia de La Plata modificó la sentencia del 13/09/2024 en relación a la mención de una hermana no comunicada, la referencia a autos en trámite no firme, y la orden de librar oficio a un registro que no corresponde. Además, hizo lugar al cambio del prenombre de la adolescente a M. V. y autorizó que los niños lleven los apellidos completos de sus padres adoptivos, en línea con sus derechos a la identidad y a la participación en decisiones que afectan su proyecto de vida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia apelada del 13/09/2024 otorgó la adopción plena de M. M. y P. T., manteniendo el vínculo fraterno con su hermana M. J. E. P., e inscribiendo a los niños con los nombres "M. M. G." y "T. N. G." La parte apelante, en representación de los niños, cuestionó la referencia en los considerandos a una hermana de abrigo no comunicada, la referencia a autos en trámite no firme, la negativa al cambio de prenombre a "M. V." y la omisión de otorgar doble apellido, además de la orden de remitir oficio a un registro de otra jurisdicción. La Cámara analizó estos agravios, concluyó que la referencia a la hermana en los considerandos no integra la parte dispositiva y no genera cosa juzgada, que la referencia a autos en trámite no firme debe ser excluida por su falta de firmeza y ajenidad al proceso, y que la protección del derecho a la identidad justifica el cambio de prenombre y la incorporación de ambos apellidos, en atención a la voluntad de la adolescente y al interés superior del niño. La Cámara también revocó la orden de remitir oficio a un registro fuera de la jurisdicción, por carecer de vínculo con las partes. La participación de los niños en el proceso fue valorada, y se respetó su derecho a ser escuchados, en línea con la Convención y la normativa interna.
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