.................... S/ INFRACCION ARTS. 74 INC. D Y 75 DEC. LEY 8031/73 S/ INC DE APELACION CONTRAVENCIONAL (ELECTR)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal revocó la condena de multa y arresto contra Elías Valentín Pombo por infracción a la Ley 8031. El tribunal absolvió al imputado ante la insuficiencia probatoria, rechazando los agravios relacionados con la constitucionalidad del procedimiento y la falta de prueba fehaciente de las contravenciones imputadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa, iniciada el 29 de abril de 2024 en la localidad de Abbott, involucra a Elías Valentín Pombo por presuntas infracciones a los artículos 74 inc. d) y 75 de la Ley 8031, relacionadas con ruidos molestos y dificultar el tránsito público. La sentencia de primera instancia lo condenó a multa de 50.000 pesos y arresto de 3 días, fundamentándose en un acta de inspección y testimonios que, a juicio del tribunal, no aportaron prueba fehaciente de las contravenciones. El recurso de apelación fue interpuesto por la defensora "ad-hoc", alegando la inconstitucionalidad del Decreto Ley 8031, por considerar que no se comprobó que Pombo haya cometido las infracciones, argumentando que no estaba en lugar público molestando, ni ocasionó disturbios ni alteró la tranquilidad pública. La Cámara analizó la constitucionalidad del cuerpo legal, sosteniendo que la regulación de contravenciones forma parte del poder de policía de las provincias, y que estas normas, aunque de menor entidad, son constitucionales y necesarias para mantener el orden público. También se abordó la valoración de la prueba, concluyendo que no existieron elementos suficientes para acreditar las infracciones, ya que la constatación se basó en percepciones subjetivas sin mediciones técnicas concluyentes. La sala aplicó el principio "in dubio pro reo" y, en consecuencia, revocó la sentencia condenatoria, absolviendo al imputado sin costas. Fundamentos principales: "Las contravenciones tienen menor entidad como ilícitos. Es razonable entonces que se prevea para su juzgamiento un proceso más sumario que para el delito. Para el debido ejercicio del derecho de defensa, es suficiente que se conozca exactamente en qué consiste la imputación. [...] La imparcialidad del juzgador no se compromete con cualquier acto, como se dijera. Y en los presentes actuados no se observa ninguno que contenga entidad para hacerlo." "El elemento probatorio tomado en consideración por la juzgadora resulta ser el acta de inspección, y el testimonio de los inspectores, en el que expresa que: 'el día 29 de abril de 2024... personal constató presencia de varias motos agrupadas... realizando carreras o picadas clandestinas...'. Sin embargo, no se realizó medición sonora con instrumentos tecnológicos adecuados, y la percepción subjetiva no es suficiente para acreditar la infracción
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