.................... S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Morón confirmó la condena impuesta a A. R. C. por delitos de hurto y violación de domicilio, ratificando la razonabilidad y fundamentación de la sentencia en un proceso basado en prueba válida y legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandante, las víctimas A.V.A., C.A.C. y D.N. C., reclamaron por la sustracción de teléfonos celulares en su domicilio en Ituzaingó. La Fiscalía y el juez de primera instancia encontraron probada la responsabilidad penal de A.R.C. por ingresar sin autorización y sustraer los objetos, en un proceso que se sustentó en prueba documental, testimonios, y el acuerdo de juicio abreviado. La defensa cuestionó la validez de las pruebas, alegando ilegalidad en la obtención de las declaraciones autoincriminatorias, y solicitó la nulidad de la sentencia y absolución. La Cámara analizó la prueba, concluyó que las declaraciones espontáneas no fueron obtenidas con coacción y que la evidencia fue suficiente y legal para fundamentar la condena. La sentencia en apelación confirmó la condena y la modalidad de cumplimiento en prisión domiciliaria, considerando la situación de familia de la imputada.
Fundamentos principales:
"Las manifestaciones autoinculpatorias que realice cualquier persona ante los funcionarios de la agencia policial sólo pueden tener el valor de un indicio en cuanto concuerden con otros elementos de prueba, a condición de que su expresión no haya obedecido a vejaciones ni a coacciones de ningún tipo ejercidas al efecto por la autoridad policial." (Fallos 185:75).
"El contenido de tales expresiones fueron corroboradas por otros elementos objetivos en tanto que la discusión y golpiza que afirmó sufrir por parte de su pareja 'L.' tuvo su correlato en la denuncia que fue recibida al servicio de 'Emergencia 911' que daba cuenta de esa situación que fue caracterizada como de violencia de género."
"El juicio de corroboración abasteció el estándar probatorio de certeza en cuanto a la participación activa de A.R.C. en la sustracción ilícita de los aparatos de telefonía celular pertenecientes a las víctimas, cometido en el interior del domicilio de la calle Los M.
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- de la localidad y Partido de Ituzaingó."
"El pronunciamiento en trato no es arbitrario, pues fue producto de una decisión razonada del derecho."
Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el fallo.
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