.................... S/ ENCUBRIMIENTO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Martín declara inadmisible el recurso de apelación del defensor de Molina contra la condena por encubrimiento agravado. La decisión se basa en la inadmisibilidad del planteo por cuestiones de fondo y formalidades procesales.
¿Quién es el actor?
Fiscalía y Molina en su calidad de imputado.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el defensor de Molina.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación del defensor particular, sin imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente es una causa correccional que se encuentra abarcada por lo normado en el artículo 24 inc. 2 del CPPBA (versión Ley n°13.183); conforme a ello, el fallo condenatorio es susceptible de recurso de apelación, tal como se encuentra establecido en los arts. 21 inc. 4 y 439 del ritual en su versión, reformada por la Ley n°13.812. "Que si bien la presentación de la defensa abastece el requisito de temporalidad y legitimación, no ocurre lo mismo con su contenido. "En efecto, ninguno de los dos planteamientos propuestos por la parte resultan admisibles, pues en rigor, en virtud de lo desarrollado, no constituyen recurso. "En primer término, el recurrente requiere la declaración de inconstitucionalidad del instituto del juicio abreviado; sin embargo sus argumentos de carácter general, parecen más conducidos a una suerte de 'derogación' de la normativa que lo regula que a un pronunciamiento jurisdiccional del tenor pretendido, lo que desde luego no resulta facultad de este Poder. "La pretensión de cita es puramente dogmática pues no contiene ninguna alusión a la situación procesal particular de su asistido que lleve a concluir que la aplicación del instituto del juicio abreviado se contraponga, en el caso concreto, alguna garantía constitucional que ampare al acusado. "Ello dejando de lado que el trámite de juicio abreviado fue propuesto a la juez de la instancia por la mismísima parte el 23 de abril ppdo., comunicando el acuerdo con el ministerio público fiscal, y que la a quo lo admitió previa comprobación de la libertad para optar así del imputado (art. 41 del C.P.). "Por lo demás, tiene dicho esta Sala en numerosos precedentes, que pronunciamientos como el pretendido no pueden ser novedosamente introducidos en la alzada,
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