.................... S/ DEFRAUDACION
La Cámara de Apelaciones de San Martín revocó la condena por estafa y absolvió a Gerez en ese delito, confirmando la condena por falsificación de instrumento privado y aplicando una pena condicional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre la acusación contra Esteban Ezequiel Gerez, quien fue condenado inicialmente a 8 meses de prisión en suspenso por estafa en concurso con falsificación de instrumentos privados, por adulterar fichas de reloj y recibos de sueldo en perjuicio de Ricca S.A. La Cámara de Apelaciones analizó la admisibilidad del recurso y la fundamentación del fallo de primera instancia. Los defensores alegaron que no se acreditó la materialidad ilícita ni la autoría, cuestionaron la valoración de la prueba testimonial y pericial, y argumentaron que no se probó el perjuicio patrimonial. La Cámara consideró que no se acreditó el perjuicio patrimonial suficiente para configurar la estafa, por lo que revocó la condena en ese delito y absolvió por ese ítem. Sin embargo, confirmó la falsificación de instrumento privado y aplicó una condena condicional de seis meses. La sentencia destaca que la prueba testimonial y pericial caligráfica no fueron suficientes para acreditar el perjuicio patrimonial, y que la valoración de la prueba fue arbitraria en el fallo de primera instancia. Se resaltó que la figura de estafa requiere un perjuicio patrimonial real y verificable, no solo potencial. La Cámara adoptó una interpretación favorable al reo, en aplicación del principio in dubio pro reo, y ajustó la pena a la mínima legal, considerando la ausencia de antecedentes y la naturaleza de la conducta. Fundamentos principales: "Se ha tenido por acreditado en autos que 'en el período comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2019, el aquí imputado Esteban Ezequiel Gerez, quien se desempeñaba como Jefe de Taller en la empresa Daniel Ricca S.A., abusando de la confianza en el depositada, certificó falsamente que los trabajadores eventuales Carlos Gustavo Díaz y Miguel Gonzalez habían concurrido a trabajar durante los meses en cuestión, adulterando las fichas de reloj y los recibos de sueldos, para engañar a los directivos de la empresa, quienes liquidaron los sueldos de ambos empleados, con el consecuente perjuicio patrimonial.' Sin embargo, la valoración probatoria no evidenció la existencia de un perjuicio patrimonial efectivo, siendo que las pruebas no aportaron elementos concluyentes respecto del daño económico y que la simple adulteración no constituye en sí misma la figura de estafa, pues requiere un perjuicio real y verificable, no solo potencial."
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