ACOSTA NELLY DEL VALLE C/ OPESSA DOLORES (ESTACION DE SERVICIO YPF) S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena por daños y perjuicios a OPESSA y aseguradoras, modificando la tasa de interés aplicable y estableciendo que la tasa de interés desde el hecho dañoso será del 6% anual y la de interés moratorio, la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La decisión se basa en la normativa de protección al consumidor y la jurisprudencia sobre daños en relaciones de consumo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Nelly del Valle Acosta, promovió una demanda por daños derivados de una caída ocurrida en instalaciones de la estación de servicio YPF, propiedad de OPESSA, el 13/11/2018. La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de prescripción y condenó a OPESSA y aseguradoras a pagar $6.500.000 más intereses. La Cámara de apelaciones analizó la admisibilidad de los recursos, la configuración de la relación de consumo, la responsabilidad y la cuantificación del daño. Los recursos de Nación Seguros S.A. y San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales fueron considerados bien concedidos por cumplimiento del depósito previo, mientras que OPESSA realizó el depósito en oportunidad de interponer el recurso. La Cámara confirmó la responsabilidad de OPESSA y aseguradoras, ajustando la tasa de interés a un 6% anual desde el hecho dañoso y la tasa pasiva del BCRA para intereses moratorios, además de confirmar la indemnización por daño moral, incapacidad y gastos médicos, considerando las circunstancias particulares y la vulnerabilidad de la víctima. Se impusieron las costas a la parte vencida.
- La sentencia fundamenta que la relación de consumo resulta aplicable, en virtud del encuadre normativo y la jurisprudencia, y que la responsabilidad por defectos en la seguridad y señalización fue acreditada. También se valoraron las pericias médicas y psiquiátricas que cuantificaron la incapacidad y el daño moral, aplicando fórmulas matemáticas y criterios de razonabilidad, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema provincial y nacional. Se ajustó la tasa de interés a los parámetros de la jurisprudencia, considerando la inflación y la actualización monetaria.
- La Cámara también dispuso que las costas del proceso sean soportadas por la parte demandada y citadas en garantía, en atención a su condición de vencida.
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