.................... S/ INC. AP. SENTENCIA (ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR OCULTAR PRUEBAS DE UN DELITO, POR NO DENUNCIAR LA PERPETRACIÓN DEL MISMO, ESTANDO OBLIGADO A HACERLO Y POR SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO POLICIAL ----13-00-020726-21/00----)
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes anuló la sentencia condenatoria contra D.M.G. por considerar que el consentimiento prestado en el juicio abreviado no fue plenamente válido, ordenando el reenvío de las actuaciones a la instancia anterior para un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Quilmes revisó la sentencia dictada en juicio abreviado contra D.M.G. por delitos de encubrimiento agravado, en virtud de un recurso interpuesto por el imputado y fundado por su defensor oficial. La decisión de primera instancia condenó a G. a un año de prisión condicional y costas, fundamentándose en que el acuerdo fue celebrado en un contexto donde el imputado no comprendió cabalmente sus alcances y consecuencias. La defensa alegó que G. no entendió el procedimiento y que su consentimiento fue viciado, además de cuestionar la validez de la audiencia celebrada vía WhatsApp sin registro del contenido. La Cámara analizó que la participación del imputado en el juicio abreviado requiere una plena comprensión de sus derechos y efectos, y que la falta de registro de la audiencia y la posible contradicción en las manifestaciones del imputado generaron dudas sobre la validez del consentimiento. Cita jurisprudencial relevante incluye los precedentes "Sosa" y "Valdéz", que resaltan la importancia del consentimiento informado y la nulidad en caso de duda. La Cámara concluyó que la sentencia no se ajustaba al debido proceso, y que la nulidad era procedente, ordenando el reenvío para un nuevo pronunciamiento.
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