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.................... S/INC. AP. SENTENCIA (HOMICIDIO CULPOSO CALIFICADO EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES CULPOSAS GRAVES, AGRAVADOS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ---13-00-031868-16/00---)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Quilmes revocó la decisión de absolución y condenó a A.M.M. por homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo, en un caso en que la prueba objetiva y pericial demuestra la conducta negligente del imputado que generó el resultado fatal. La sentencia fundamenta que la contradicción entre la valoración de la prueba y la resolución es insalvable, y que la prueba pericial confirma que la apertura de la puerta del vehículo sin verificar la circulación fue el hecho determinante del resultado. La Cámara considera que la conducta del imputado creó un peligro jurídicamente desaprobado, vinculando su acción con el resultado lesivo, y que la omisión de verificar la circulación antes de abrir la puerta constituye una violación clara del deber de cuidado. La decisión de condenar se basa en la existencia de prueba suficiente que acredita la materialidad del hecho y el nexo causal, además de que la conducta negligente fue determinante en la producción de las lesiones y muerte de las víctimas.

Accidente de transito Recurso de apelacion Causalidad Prueba pericial Negligencia Homicidio culposo Agravantes Contradiccion en sentencia Responsabilidad penal Suspension de condena

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Quilmes revocó la absolución del imputado A.M.M. y lo condenó a 3 años de prisión en suspenso, con inhabilitación para conducir vehículos por 5 años, por el delito de homicidio culposo agravado por conducción negligente en concurso con lesiones culposas graves y con agravante de pluralidad de víctimas. La fiscalía alegó que la sentencia de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas objetivas y periciales que demostraban la negligencia del imputado, específicamente la maniobra de abrir la puerta sin verificar la tránsito, la cual fue la causa determinante del accidente y la muerte de L. y lesiones graves de P. La Cámara concluyó que existía una contradicción en la fundamentación de la absolución, pues la prueba objetiva y el informe pericial acreditaban que la conducta del imputado fue la causa del resultado, y que la omisión de verificar la circulación antes de abrir la puerta constituye una violación del deber de cuidado. La sentencia enfatiza que, en casos de delitos culposos, la relación de causalidad entre la conducta y el resultado es esencial; además, la prueba pericial fue concluyente en confirmar que la acción del imputado fue el factor determinante en la producción del daño. La condena además impone obligaciones como fijar residencia, someterse a control del Patronato de Liberados y realizar un curso de educación vial, en atención a la gravedad del hecho y la falta de antecedentes del condenado.

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