M. M. E. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA N° 16330 IPP 03-04-003597-21/00 UFIJ N° 8 (J.E.P. 19332)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que denegó la libertad asistida a Matías Exequiel Martínez, sustentando la decisión en la evaluación de los informes de conducta, informes psicológicos y la normativa aplicable, resaltando la necesidad de un proceso de reflexión y la existencia de conflictos internos no resueltos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la resolución del juez de ejecución penal que denegó la libertad asistida a Martínez Matías Exequiel, en función de los informes que indican falta de compromiso endopersonal, mecanismos defensivos y actitud victimizada del interno, además de consideraciones de riesgo para la sociedad. La defensa interpuso recurso alegando falta de fundamentación, violación de normas constitucionales y legales, y que el informe psicológico no debe ser obstáculo para el beneficio. La Cámara, por mayoría, rechaza el recurso y confirma la decisión de denegar la libertad asistida, considerando que la evaluación de los informes y la normativa vigente justifican el rechazo. La mayoría destaca que el proceso de reflexión y la incorporación a terapias son esenciales antes del egreso, y que el interno no ha demostrado suficiente compromiso ni herramientas para la reinserción. La disidencia sostiene que el cumplimiento del requisito temporal y los informes favorables justifican la concesión del beneficio, pero la mayoría sostiene que persisten riesgos y conflictos internos que impiden la otorgación de la libertad asistida en este momento.
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