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.................... S/LEY 24.270 (IMPED. CONTACTO HIJOS MENORES)

La Cámara de Apelación revoca la resolución que elevaba la causa a juicio y sobresee a la imputada por el delito de impedimento de contacto, considerando que no se acreditó la existencia de un accionar ilegal y abusivo que justifique la elevación a juicio, en protección del interés superior del niño.

Recurso de apelacion Impedimento

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de Ayelen Olivera Godoy apeló la resolución del 30/05/2025, que no hizo lugar al sobreseimiento y elevó la causa a juicio por impedimento de contacto con su hijo menor. Argumentó que las actuaciones en sede familiar demostraban que la situación estaba en evolución, que no existía incumplimiento típico, y que el menor manifestaba su temor a ver a su padre, respaldado por informes médicos y declaraciones. La Cámara analizó los agravios y el plexo probatorio, concluyendo que no se logró acreditar un accionar ilegal y abusivo por parte de la imputada, que justifique la elevación a juicio. La resolución del 30/05/2025 fue revocada y se dictó el sobreseimiento de la imputada. La decisión se fundamenta en que la norma penal en análisis requiere un acto ilegal y abusivo sin justificación, y en que el interés superior del niño no fue debidamente considerado en la resolución apelada. Los jueces sostienen que la negativa del menor a ver a su padre no constituye por sí sola un delito, y que la conducta de la imputada no evidencia dolo ni obstrucción ilícita. Fundamentos principales: "El delito previsto en el artículo 1° de la ley 24.270 se configura cuando el autor del impedimento u obstrucción de contacto entre el padre no conviviente y el hijo actúa de manera ilegal y abusiva sin razón ni derechos que justifique tal accionar. La sanción que estipula la norma se legisló teniendo en cuenta primordialmente la protección del menor." "Desde esta perspectiva no resulta importante la circunstancia de que exista o no un régimen de visitas fijado judicialmente u homologado a los efectos de la 'ilegalidad' que se requiere, ya que no constituye un requisito del tipo en análisis." "El mero deseo del menor de no ver a su padre no excusaría de la comisión del delito y el órgano judicial de intervención puede proporcionar asesoramiento o servicios de mediación para resolver los problemas entre los padres y el menor." "Del plexo probatorio referenciado no se advierte que la imputada haya realizado actividades que tuvieran por objeto evitar que el progenitor tenga contacto con su hijo (falta de dolo directo)." "Por todo ello corresponde revocar el pronunciamiento y dictar el sobreseimiento de Ayelen Alit Olivera Godoy respecto del hecho atribuido por no encuadrar en el supuesto contemplado por el art. 1 de ley 24.270."

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