.................... S/INCIDENTE DE PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Junín confirmó la prisión preventiva de José David Cano, basada en indicios probatorios y elementos de prueba que vinculan al imputado con la tenencia de estupefacientes para su comercialización. La decisión se fundamentó en la razonabilidad del procedimiento y la existencia de evidencias que justifican la medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en este caso la Fiscalía, demanda la continuación de la prisión preventiva de José David Cano, imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en virtud de diversas pruebas y acciones investigativas. La resolución apelada convirtió en prisión preventiva la detención del imputado y rechazó el pedido de cambio de calificación legal y de libertad por falta de mérito. El tribunal revisó las pruebas aportadas, incluyendo informes policiales, testimoniales, mensajes en el teléfono secuestrado y hallazgos en el domicilio, que muestran movimientos compatibles con la venta de drogas, además de sustancias incautadas y sus respectivos análisis químicos. La resolución analizó la validez del procedimiento, concluyendo que no existieron irregularidades, y que los indicios constituyen una probabilidad fundada de participación en un delito. La decisión también consideró que la prisión preventiva es una medida cautelar razonable y proporcional, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin vulnerar derechos fundamentales. El voto mayoritario sostuvo que la medida era ajustada a derecho y que los indicios eran suficientes para mantener la prisión preventiva, rechazando los agravios de la defensa y confirmando la resolución de primera instancia.
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