.................... S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Y SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Junín confirmó el rechazo a la libertad condicional y salidas transitorias a Fuxan, argumentando que la normativa aplicable impide estos beneficios a condenados por delitos sexuales, y que la situación procesal del condenado no satisface los requisitos de progreso y rehabilitación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Abel Fuxan, fue condenado por un delito de abuso sexual gravemente ultrajante, por lo que no puede acceder a beneficios de libertad condicional ni salidas transitorias debido a lo establecido en los arts. 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660, modificados por la ley 27.375. La resolución de primera instancia, que rechazó ambos beneficios, fue apelada por la defensa oficial alegando que la fundamentación del fallo es insuficiente y que se violan derechos constitucionales, particularmente en relación a los informes psicológicos y la legalidad de la normativa aplicada. La Cámara, tras analizar la normativa aplicable, la retroactividad de las leyes y los derechos adquiridos, concluyó que los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron antes de la modificación legislativa que prohíbe los beneficios a imputados por delitos sexuales, por lo que debe aplicarse la ley vigente en el momento del hecho, en consonancia con el principio de ultra-actividad de la ley penal. Además, la Cámara destacó que la situación del condenado no cumple con los requisitos de progresividad y evaluación favorable para acceder a estos beneficios, ya que su informe psicológico revela una falta de autocrítica y procesos de negación que dificultan su reinserción social. La decisión fue ratificada por unanimidad, confirmando la resolución de primera instancia y sin costas por tratarse de la defensa oficial.
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