FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ CAMAÑO JONATAN EDGARDO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La Cámara de Apelaciones confirmó la desestimación del secuestro prendario en una relación de consumo, argumentando que el procedimiento del artículo 39 de la ley 12.962 vulnera el derecho de defensa del consumidor y colisiona con normas constitucionales y protectorias del derecho del consumidor. La sentencia establece que dicho proceso no puede aplicarse en este contexto, ya que impide la participación del deudor y vulnera derechos constitucionales y convencionales, por lo que debe continuarse la causa por los medios ordinarios y no por el trámite especial de secuestro prendario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, FCA Compañía Financiera S.A., demanda a Jonatan Edgardo Camaño en una acción de secuestro vinculado a un contrato prendario, solicitando el secuestro de un automotor como garantía de un préstamo. La sentencia de primera instancia desestimó la medida, y la apelante argumentó que el procedimiento de secuestro del artículo 39 de la Ley 12.962 no es aplicable en relaciones de consumo, ya que vulnera el derecho constitucional de defensa en juicio del consumidor, y que la ley 24.240 debe prevalecer en estos casos. La Cámara de Apelaciones, en línea con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que el proceso de secuestro previsto en la ley 12.962 colisiona con los derechos del consumidor, en particular con su derecho de defensa y protección constitucional, y que no puede aplicarse en relaciones de consumo. La resolución de la instancia anterior fue confirmada, reafirmando que el trámite del artículo 39 de la ley 12.962 no se aplica a estas relaciones, por lo que el proceso debe continuar por los medios ordinarios. Se destaca que la normativa de protección del consumidor tiene prevalencia y que la interpretación del derecho debe favorecer al consumidor, en línea con los principios constitucionales y convencionales. La sentencia enfatiza que la protección del derecho del consumo requiere garantizar la participación del deudor en el proceso, y que la aplicación del proceso especial de secuestro vulnera derechos constitucionales y convencionales.
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