V. M. M. C/ O. I. G. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza modifica la cuota alimentaria fijada en primera instancia, reduciéndola del 30% al 25% de los ingresos del demandado, en atención a las circunstancias del caso y las pruebas aportadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia apelada dictada el 14/2/2025 en autos "V. M. M. C/ O. I. G. S. INCIDENTE DE ALIMENTOS" hizo lugar al reclamo de aumento de cuota alimentaria, estableciendo un 30% del ingreso del demandado en favor de su hijo C. G. O., desde el 11/07/2019 hasta el 01/10/2022, con liquidación de los alimentos devengados y pago en cuotas suplementarias, además de intereses moratorios. La parte demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando principalmente el porcentaje fijado y la base sobre la cual se calcula la cuota, alegando que no se consideraron aspectos relativos a la necesidad de su otra hija ni la incidencia en su salario real. La Cámara, tras analizar los agravios y la prueba, concluye que si bien la sentencia de primera instancia fue correcta en cuanto a la procedencia del aumento, el porcentaje del 30% resulta elevado en función de las circunstancias del alimentante y del alimentado. Por ello, modifica el punto segundo de la sentencia y fija la cuota en el 25% del ingreso del demandado. Además, confirma el resto de la decisión y dispone que las costas de alzada sean a cargo del demandado. FUNDAMENTOS: El tribunal revisó los antecedentes del caso y la normativa aplicable, destacando la obligación de ambos progenitores de proveer alimentos en función de sus posibilidades y las necesidades del hijo, conforme a los artículos 638, 646, 658 y 662 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se analizó que la prueba aportada demuestra que el demandado trabaja en relación de dependencia en La Cabaña S.A., y que los familiares de la actora ayudaban con los gastos del hijo alimentado, lo que amerita una reducción del porcentaje de la cuota alimentaria. La jurisprudencia y la doctrina señalan que la fijación del monto alimentario debe considerar las posibilidades del obligado y las necesidades del beneficiario, valorando la prueba de ingresos y patrimonio. La reducción del porcentaje al 25% se ajusta a estos parámetros, sin que ello implique un incumplimiento de la obligación alimentaria, sino una proporcionalidad acorde a las circunstancias. Se destaca que la sentencia de primera instancia fue adecuada en cuanto a la procedencia del aumento, pero el porcentaje debe ser moderado para evitar afectar la subsistencia del alimentado y respetar la
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