QUINTELA CARINA ROSANA C/ BANCO GALICIA SUCURSAL CIUDADELA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza, Sala Primera, modificó la sentencia de primera instancia y ajustó los montos en daños y perjuicios, además de establecer la fecha de mora y ordenar costas a la demandada. La decisión se sustentó en la responsabilidad del banco por incumplimiento del deber de custodia y deber de seguridad respecto de chequeras y cheques apócrifos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Carina Quintela, demanda al banco Galicia por daños derivados de circulación indebida de cheques con firma apócrifa, atribuible a incumplimiento del deber de custodia y seguridad por parte del banco. La sentencia de primera instancia condenó a la entidad bancaria a pagar suma elevada en daños y perjuicios, incluyendo daño psicológico, moral, emergente y daño punitivo, además de intereses y costas. La Cámara consideró que la responsabilidad del banco se encuentra acreditada por incumplimiento del deber de custodia y seguridad, la falta de prueba suficiente de la destrucción de chequera y la circulación fraudulenta. La Cámara redujo los montos de daños en daño psicológico y moral, elevó el daño punitivo y estableció la fecha de mora al 16/04/2018. Además, confirmó la responsabilidad del banco y ordenó costas a la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El banco, en su carácter de guardián de la chequera, incumplió con su deber de custodia y seguridad, al no acreditar la destrucción de la chequera y dejar que personas ajenas a la cliente accedieran a la circulación de cheques con firma apócrifa, generando daños irreparables en la integridad psíquica y moral de la actora." "La responsabilidad del banco se fundamenta en el deber de seguridad y en la protección de la relación de consumo, siendo responsable por la circulación fraudulenta de cheques, sin que exista prueba de destrucción efectiva de la chequera, ni de negligencia de la actora." "Se ajusta la cuantificación de daños en daño psicológico y moral, y se eleva el daño punitivo para cumplir con la función disuasoria del instituto, considerando la gravedad del incumplimiento del deber de seguridad por parte del banco." "Se establece la fecha de mora al 16/04/2018, desde la cual deben calcularse intereses al 6% anual, en atención a la fecha del evento dañoso, en consonancia con la jurisprudencia y doctrina legal aplicable."
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