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BOICO CAMILA NOELIA C/ BLANCO DIAZ FABIO FRANCISCO S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la homologación del acuerdo de alimentos homologado por el juez de grado, rechazando el recurso de apelación del demandado y sosteniendo la validez del acuerdo alcanzado en audiencia, pese a alegaciones de presión y vicios en la voluntad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, B. C. N. C., demanda en un expediente de alimentos y logra un acuerdo homologado en audiencia con su demandado, B. D. F. F. S. El 11/5/2025, el demandado interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, alegando que la cuota homologada es desproporcionada y que existió presión en la audiencia, lo cual afectaría la validez del acuerdo. La jueza de grado rechaza la revocatoria y concede la apelación, considerando que el acuerdo fue alcanzado en audiencias respetando el derecho de defensa y sin vicios que invaliden la voluntad. La Cámara de Apelaciones, en su voto mayoritario, sostiene que los agravios del demandado no configuran nulidad del acto jurídico, dado que participó con sus letrados en audiencia, y que el recurso de reposición con apelación en subsidio no es adecuado para cuestionar vicios de la voluntad. Además, impone las costas del recurso a la parte demandada por ser la obligada al pago de alimentos. La resolución final confirma la homologación del acuerdo y rechaza el recurso de apelación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De las constancias de la causa surge que en la audiencia de fecha 7/5/2025 ambas partes participaron junto con sus letrados patrocinantes. Ello da cuenta de que se han respetado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso (art.18 de la C.N. y art. 15 de la C.P.B.A.) y de que no existe en autos
- prima facie
- violación al orden público que impida la homologación del acuerdo logrado en tal audiencia." "El recurso de reposición con apelación en subsidio (art. 238, 241 y 242 CPCC) no resulta ser el remedio procesal adecuado a fin de plantear tácitamente la nulidad de un acto jurídico por vicios de la voluntad, habida cuenta de que en su escrito de expresión de agravios dice textualmente el apelante 'Qué en el momento de la celebración de la audiencia, y ante la presión de la contraparte, como así también de la consejera de familia, atento a qué en ningún momento le importó los recursos económicos de esta parte para subsistir, imponiendo en todo momento acordar una cuota alimentaria sumamente alta.' Así pues, la Cámara concluye que no se ha acreditado la existencia de vicios en la voluntad que justifiquen la nulidad del acuerdo homologado

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