BUCHICARDI SEBASTIAN LEANDRO C/ DE MARTIN LUCIANA CECILIA S/ INCIDENTE DE COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza confirma la resolución de primera instancia en cuanto a la imposición de costas por su orden, considerando que en materia de cuidado personal y régimen de comunicación, la imposición de costas generalmente se establece en el orden causado, dado que ambos progenitores procuran ejercer sus funciones y atender al interés de los hijos en común. La jurisprudencia citada respalda que, en estas materias, la regla general es que la imposición de costas sea en el orden en que se resolvió la causa, salvo conducta irrazonable de alguna de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la modificación del régimen comunicacional respecto del hijo en común de las partes, imponiendo las costas por su orden. La parte apelante cuestiona la coherencia y la decisión de costas, alegando que la conducta de ambas partes en el proceso debe considerarse y que la resolución resulta arbitraria e incoherente. La Cámara analiza la jurisprudencia vigente y concluye que, en materia de cuidado personal y comunicación, la imposición de costas en el orden causado es la regla general, ya que ambos progenitores buscan ejercer sus funciones y atender al interés del menor. La Sala afirma que no hay mérito para apartarse de la decisión de primera instancia y mantiene la imposición de costas en el orden causado, considerando que la conducta de las partes no fue irrazonable ni injustificada. La decisión también destaca que la intervención judicial en estos casos es una carga común necesaria para resolver las diferencias y promover el bienestar del menor. La sentencia confirma la resolución de primera instancia, incluyendo la imposición de costas a la parte apelante, vencida en esta instancia.
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