PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CORIA ANGEL FLORENCIO Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA
La Cámara de Apelaciones revocó la resolución que rechazaba la ejecución prendaria por caducidad del registro y ordenó reencauzarla por vía ejecutiva común, considerando que la caducidad del certificado de prenda con registro no afecta la validez del contrato subyacente, pero sí la acción ejecutiva, por lo que se admite la ejecución por vía ordinaria.
Quién demanda: PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
¿A quién se demanda?
Angel Florencio Coria y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria por la deuda garantizada con contrato de prenda registrado, aunque caducado el registro (art. 23 Decreto-Ley 15.348/46)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de grado que rechazaba la ejecución, ordenando reencauzarla por vía ejecutiva común, dado que la caducidad del registro no extingue el derecho real ni la validez del contrato subyacente, solo limita la acción ejecutiva. Fundamentos principales de la decisión: "En las presentes actuaciones, la propia parte ejecutante ha reconocido la caducidad del certificado de prenda en los términos del art. 23 del Decreto-Ley N°15348/46, entiendo adecuado revocar lo decidido por el magistrado de grado y, ponderando que entre las partes prima facie se presume la configuración de una relación de consumo (v. dictamen fiscal en tal sentido presentado con fecha 22/10/2024), por lo que el principio in dubio pro consumidor se erige como faro interpretativo, propongo a mis distinguidos colegas de Sala encomendar al sentenciante de la instancia originaria reencauzar las presentes actuaciones al cobro ejecutivo común, mandando a preparar la vía ejecutiva." "Caducada la inscripción, el certificado pierde su ejecutividad como título ejecutivo hábil conforme la ley de prenda, y en consecuencia dicha ausencia de título ejecutivo, aunque la caducidad se produzca luego de iniciado, alcanza a las partes además de los terceros. [...] La caducidad de la inscripción de la prenda en el Registro pertinente conlleva sólo la pérdida de la acción ejecutiva prendaria. Y como el instrumento pierde también su naturaleza ejecutiva, resulta insoslayable el procedimiento preparatorio previsto por los arts. 520 y siguientes del Código Procesal."
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