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CAMPAÑA MARCELO OSCAR C/ GRAVINO HUGO ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara de Necochea confirmó parcialmente la sentencia que condenó por daños y perjuicios en accidente de tránsito; modificó los montos por privación de uso y lucro cesante, y reafirmó la procedencia de daños morales y gastos médicos. La decisión se fundamenta en la valoración integral de la prueba y principios de reparación plena.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Recurso de apelacion Privacion de uso Lucro cesante Danos materiales Extension de condena Valoracion Danos psiquicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcelo Oscar Campaña, demanda a Hugo Antonio Gravino y a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. por daños derivados de un siniestro vial. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar $3.583.673 en concepto de daños, incluyendo daños materiales, daño moral, privación de uso, gastos médicos y lucro cesante, y dispuso costas a la demandada vencida. La apelación del actor y de la aseguradora cuestiona principalmente los montos asignados por privación de uso, lucro cesante y daños morales, además del rechazo a gastos médicos futuros. La Cámara analizó en detalle las pruebas, especialmente la pericia mecánica, la pericia psicológica, y la documentación médica y contable. Se concluye que la valoración de los daños materiales fue correcta, ya que la pericia mecánica fue valorada en el marco probatorio y no se evidenció arbitrariedad en la valoración. La impugnación referida a la desvalorización del vehículo fue desestimada por fundamentaciones técnicas del perito y la valoración del daño. La privación de uso fue acreditada y su monto fue incrementado a $500.000, atendiendo a la pérdida de capacidad de uso y la utilidad del vehículo para tareas laborales. Los gastos médicos fueron confirmados, considerando la intervención psiquiátrica y la medicación, y el daño moral fue reconocido y ratificado en el monto original, dada la prueba de padecimientos psíquicos y la afectación en la vida del actor. La extensión de la condena al asegurador fue confirmada, en línea con el artículo 118 de la ley 17418. La Cámara destacó que la reparación debe ser plena, y que en casos de daños materiales, el daño moral puede proceder excepcionalmente si se acreditan padecimientos anímicos. La decisión se fundamenta en la prueba pericial psicológica y las declaraciones del testigo. Por todo ello, la sentencia de primera instancia se modifica en los montos de privación de uso y lucro cesante, manteniendo en su resto los aspectos resueltos.

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