Logo

GAZZO JESICA CECILIA C/ PACHECO MANES JUAN IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín resolvió parcialmente el recurso de apelación, modificando la sentencia de primera instancia y elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $ 2.414.109 y la indemnización por daño moral a $ 1.000.000, confirmando en lo demás la decisión de grado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Jesica Cecilia Gazzo, demanda por daños y perjuicios tras colisión de su bicicleta con un automóvil conducido por el demandado, Juan Ignacio Pacheco Manes, ocurrido en marzo de 2021 en Junín. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar $ 3.543.000 en total por gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño moral, en base a responsabilidad objetiva por accidente de tránsito, considerando que el demandado no respetó la prioridad de paso en la intersección. Los agravios de la parte demandada y citada en garantía cuestionaron la atribución total de responsabilidad, los montos indemnizatorios y la valoración de pruebas. La Cámara, analizando la prioridad en la intersección y la responsabilidad objetiva, concluyó que la prioridad de paso en la intersección favorecía a la actora, por lo que no se acreditó culpa de la demandada que interrumpiera el nexo causal. En cuanto a los rubros indemnizatorios, la Cámara revisó y aumentó la suma por incapacidad sobreviniente a $ 2.414.109, basándose en la fórmula actuarial y en las lesiones constatadas, y redujo la daño moral a $ 1.000.000, considerando que el monto original excedía las pautas de proporcionalidad y valoración del daño. Además, confirmó la desestimación del daño emergente por daños a la bicicleta y la cuantificación de gastos médicos en $ 40.000, en línea con la presunción legal de gastos razonables. Fundamentos principales: Se sostuvo que la responsabilidad en accidentes de tránsito es objetiva y que, en este caso, la prueba producida y la valoración de la prueba pericial concluyen que la colisión fue causada por maniobra indebida del demandado, quien no respetó la prioridad de paso. La responsabilidad se atribuye sin necesidad de prueba de culpa del demandado, conforme a los arts. 1.722 y ccdtes. del CCyC. Respecto a la prioridad en la intersección, se analizó la normativa del art. 41 de la ley 24.449 y la circunstancia de que la avenida Libertad, por sus características, habilitaba a conferir prioridad a la ciclista. La responsabilidad se atribuye a la demandada por no demostrar causa que interrumpiera el nexo causal. En materia de daños, la Cámara validó la suma por incap

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar