MENDEZ MAIRA ETELVINA C/ CACERES MAYRA SOLANGE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Zárate-Campana confirmó la condena por daños en accidente de tránsito y rechazó los recursos de apelación de las partes, manteniendo la indemnización y sus montos, fundamentando la razonabilidad y la adecuada ponderación de las pruebas y agravios presentados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa tiene origen en un accidente ocurrido el 8 de septiembre de 2021 en Campana, en el cual la actora, Maira Etelvina Méndez, resultó lesionada tras ser embestida desde atrás por el vehículo de la demandada, Mayra Solange Caceres. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a los demandados a pagar $7.550.000, con intereses, y extiende la condena a la aseguradora Río Uruguay Coop. Ltda. de Seguros. La sentencia fue apelada por ambas partes sin controvertir la responsabilidad, centrando los agravios en la cuantificación de las indemnizaciones por incapacidad, daño moral, gastos médicos y daño psicológico. La Cámara analizó exhaustivamente cada aspecto de los agravios, valorando las constancias médicas, pericias, documentación y principios jurisprudenciales, concluyendo que los montos establecidos en la sentencia son razonables y ajustados a derecho, y que no hay fundamentos suficientes para modificar la decisión. Además, se confirmó el interés del 6% anual desde el hecho y la aplicación de intereses moratorios conforme a la doctrina del tribunal.
Fundamentos principales:
- La pericia médica del 28/09/2023 acreditó una incapacidad física del 5% permanente, valorada en $5.000.000, en línea con las pautas del art. 165 del C.P.C.C.
- La valoración del daño moral en $2.500.000 se ajusta a la jurisprudencia, considerando las secuelas y circunstancias personales de la actora, sin que las agravios de la parte actora logren demostrar una excesividad.
- La suma por gastos médicos ($50.000) es razonable, dada la cobertura de ART y la historia clínica adjunta.
- No se acreditó lucro cesante, por lo que fue desestimado.
- Los intereses se ajustan a la doctrina provincial y se confirman en el pronunciamiento.
- La sentencia en su conjunto respeta los principios de razonabilidad, proporcionalidad y reparación plena.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: