REICHEN MATIAS Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral que ajusta la suma reclamada a 2 millones de pesos con pago en cuotas. La Cámara homologó el acuerdo tras considerar que la conciliación alcanza una justa composición de derechos e intereses y cumple con los requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por REICHEN MATIAS contra TASSAROLO NORA CLAUDIA, reclamando una suma de dinero. El tribunal analizó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, concluyendo que la homologación era procedente ya que el acuerdo estaba ajustado a la ley y garantizaba los derechos del trabajador. La decisión se fundamentó en que “la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses” y “el acuerdo de partes fue aprobado conforme a lo establecido en el art. 15, Ley de Contrato de Trabajo y Resolución 1840/24.” Además, se establecieron condiciones de pago, responsabilidad por incumplimiento, costas, honorarios y medidas de notificación, todo en cumplimiento con los principios de tutela laboral y el proceso judicial laboral. Fundamentos principales: “El derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad.” “Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos.” “Considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación.” “El acuerdo fue aprobado en sede judicial, estableciendo la suma de $2.000.000, en dos cuotas de $1.000.000 cada una, con vencimientos a los 5 días y a los 30 días de la homologación, mediante depósito judicial y bajo apercibimiento de ejecución.” “El incumplimiento de las cuotas otorga derecho al actor a ejecutar la totalidad del saldo, considerándose la conducta incumplidora como temeraria y maliciosa, con la aplicación de intereses en caso de mora.” “Costas en el orden causado, y honorarios a cargo de la parte demandada, regulados en $200.000 para el letrado del trabajador y para el letrado de la demandada, más IVA en caso de corresponder.”
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