DE OLIVERO DAVID GASTON C/ GANADERA VARELA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
La sentencia declara procedente la demanda contra Ganadera Varela S.A. y rechaza la excepción de prejudicialidad, condenando a la empleadora a pagar más de 13 millones de pesos por diferencias salariales, indemnizaciones y otros conceptos laborales. La Corte actualiza el monto y establece intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, David Gastón De Olivero, demanda a Ganadera Varela S.A. y Frigorífico Gargiulo S.A. por despido y diferencias salariales, alegando irregularidades en la registración laboral, pago en negro, y el cierre de la empresa en contexto de conflicto laboral y violencia. La sentencia reconoce la relación laboral con Ganadera Varela S.A., desde el 2/5/2012, con categoría de facturista y horario nocturno. Se acreditó que la remuneración percibida fue menor a la que correspondía por convenio, y que la relación laboral se extiende hasta la extinción en julio de 2021, en que se acreditó la falta de pago y registración irregular. La sentencia condena a Ganadera Varela S.A. a pagar la suma de $13.810.555,79, en concepto de indemnizaciones, diferencias salariales, y sanciones, con intereses y costas. La excepción de prejudicialidad penal fue rechazada. Fundamentos principales: "Se ha acreditado la existencia de relación laboral con la demandada Ganadera Varela S.A. desde el 2/5/2012, con categoría de facturista, en horario nocturno, y con remuneración menor a la que correspondía por convenio. La conducta de la empleadora, consistente en registrar parcialmente la relación y no pagar en tiempo y forma, configura un incumplimiento que justifica la procedencia de la demanda y la indemnización correspondiente. La pretensión de la empleadora de que la relación inició en 2020 no fue acreditada, y la documentación y testimonios confirman la antigüedad y modalidad de trabajo. La teoría de la empresa cambiando de nombre y maniobras de fraude no desvirtúan la existencia de la relación laboral con la empleadora principal." "Respecto a la excepción de prejudicialidad penal, corresponde rechazarla, dado que la causa penal por hechos violentos y usurpación no afecta la existencia y registración de la relación laboral, que fue acreditada por medios probatorios suficientes y actualizados según la normativa vigente." "En cuanto a la cuantificación de la condena, la misma se ha actualizado conforme la doctrina del caso 'Barrios' y los índices RIPTE, resultando en la suma total de $13.810.555,79, con intereses del 6% anual desde el 20/07/2021."
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