A., M. E. C/ A., C. S/ ACCIÓN COMPENSACIÓN ECONÓMICA
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y elevó la monto de la compensación económica en favor de M. E. A. a diez millones de pesos, considerando el desequilibrio económico y las tareas realizadas durante la unión convivencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, M. E. A., demanda al exconviviente, C. A., reclamando una compensación económica por el desequilibrio generado tras la ruptura de su unión convivencial. El tribunal de primera instancia le había impuesto al demandado pagar 4.277.696 pesos. La recurrente cuestiona este monto, argumentando que no refleja adecuadamente la situación de desventaja económica, el trabajo realizado en la convivencia, ni la pérdida de oportunidades laborales. La Cámara revisa los agravios, analizando la naturaleza y finalidad de la compensación económica, que busca reequilibrar económicamente a quien sufrió un empeoramiento en su situación tras la ruptura, sin que ello implique indemnización por tareas realizadas o distribución patrimonial. El tribunal concluye que, si bien existe un desequilibrio, el monto establecido en primera instancia fue insuficiente. Por ello, modifica la resolución y fija la compensación en diez millones de pesos, además de intereses, y confirma las costas a cargo del demandado. La decisión se fundamenta en la evolución patrimonial, tareas familiares, la dependencia económica de la actora y la protección de la vulnerabilidad de la parte más débil tras la separación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: