CASTRO ELSA MARIA Y OTRO/A C/ BASSO CARMEN RAQUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelación modifica la cuantificación de indemnizaciones por daños en un accidente vial, elevando los montos por daños físicos, moral y tratamiento psicológico, y confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando las partidas a valores actuales y en mayor cuantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Elsa María Castro, demanda a Carmen Raquel Basso por daños derivados de un siniestro vial ocurrido el 6/10/2018, reclamando indemnización por daños físicos, morales, gastos médicos, tratamiento psicológico y daños materiales. La sentencia de primera instancia condenó a Basso a pagar $21.363.842, estableció daño a la integridad física en $16.878.144 y daño moral en $1.500.000, además de otras partidas. Los agravios de las partes apelantes cuestionaron los montos indemnizatorios, la valoración de la incapacidad, el daño moral, los gastos médicos y el tratamiento psicológico, proponiendo aumentos o reducciones. La Cámara de Apelaciones analiza los antecedentes probatorios, la extensión del daño y la jurisprudencia aplicable, concluyendo que la sentencia de primera instancia debe ser parcialmente modificada. La Cámara estima que los daños físicos deben elevarse a $20.000.000, el daño moral a $10.000.000 y el tratamiento psicológico a $150.000, todos a valores actuales, y confirma la condena en las demás partidas. Se imponen las costas a la parte apelada vencida y se difiere la resolución sobre honorarios. Fundamentos principales: El tribunal considera que la valoración de la incapacidad y el daño físico debe atender a las particularidades del caso y a la jurisprudencia sobre la primacía del prudente arbitrio judicial en la fijación de indemnizaciones. La pericia médica y psicológica evidencian lesiones y secuelas que justifican un incremento en los montos indemnizatorios, en especial considerando la edad y actividades de la víctima. La reparación del daño moral se ajusta en mayor cuantía, dada la gravedad de las lesiones y afectaciones psíquicas. La partida por tratamiento psicológico se eleva por su necesidad y costo, y la partida por gastos médicos se mantiene, dada la evidencia de la atención requerida. La valoración de daños materiales se mantiene, dado el informe técnico y las fotografías. La sentencia de primera instancia en su conjunto es parcialmente modificada para ajustarse a estos criterios y valores actualizados. Criterio de los votos: Ambos jueces adhieren en la totalidad a la decisión de incrementar las partidas indemnizatorias, ajustándose a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la reparación del daño.
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