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FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 C/ D´AMBROSIO BREUNING SUSANA MONICA Y OTRO/A S/ EJECUCION HIPOTECARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la validez del reconocimiento de deuda y la continuidad de la ejecución contra ambos co-deudores solidarios, manteniendo la tasa de interés en 8% anual.

Reconocimiento de deuda Prescripcion Ejecucion hipotecaria Obligaciones solidarias Ley 12726 Inter Interes del 8%

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, el Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726, demanda en ejecución hipotecaria a Susana Mónica D´Ambrosio Breuning y Juan Carlos Harguinteguy, reclamando el pago de U$S 727.647, con intereses y remates. La sentencia de origen rechazó la prescripción y sostuvo la ejecución contra ambos deudores solidarios, además de aplicar una tasa de interés del 8% anual. La parte actora alegó que el lapso de 17 años sin reconocimiento no debía invalidar la acción, y que la tasa de interés debía ajustarse a la realidad económica. Los agravios de la co-ejecutada cuestionaron la prescripción y el alcance del reconocimiento, argumentando que no se había interrumpido la prescripción. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, confirmando la validez del reconocimiento de deuda de 2009 y la continuidad de la ejecución contra ambos deudores solidarios, además de mantener la tasa en 8% anual. La Cámara destacó que el reconocimiento de la deuda operó como interrupción de la prescripción, beneficiando a los co-deudores solidarios, y que la normativa aplicable extendía los efectos de la interrupción a ambos. La modificación también incluyó la revocación del rechazo de la excepción de prescripción planteada por Harguinteguy, y la continuidad de la ejecución contra ambos. Fundamentos principales: "El reconocimiento de la deuda efectuado el día 20/01/2009, en el marco del expediente FID3341/03, fue valorado como acto interruptivo del plazo de prescripción, borrando el lapso transcurrido desde 1999. La jurisprudencia y la normativa vigente, incluyendo el artículo 2549 del Código Civil y Comercial, establecen que en obligaciones solidarias, la interrupción beneficia a todos los deudores, por lo que la prescripción no opera en su contra. La pericia caligráfica fue considerada como prueba concluyente, y la normativa aplicable establece que la interrupción del curso de la prescripción en obligaciones solidarias se extiende a todos los deudores, por lo que la prescripción no ha operado en el caso."

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