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VARVUZZA MIRANDA LETICIA CARLA C/ RINALDI DANIEL OSCAR Y OTROS S/ VICIOS REDHIBITORIOS

La Cámara de Apelaciones revoca la caducidad de instancia dispuesta por el juez de grado por considerar que la parte actora cumplió con las actividades procesales requeridas y que la inacción atribuida a la jurisdicción no fue debidamente acreditada. La sentencia de primera instancia fue revisada y modificada, revocando la declaración de caducidad y restableciendo el proceso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Varvuzza Miranda Leticia Carla, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró la caducidad de instancia del proceso por supuesta inactividad. La demandada, Daniel Oscar Rinaldi, argumentó que la actora actuó con displicencia y desinterés, y que la inacción judicial fue la causa del retraso. La Cámara analizó las constancias y consideró que la parte solicitó en varias oportunidades la apertura a prueba, y que el juez, tras convocar a audiencia de conciliación y suspender los plazos, debió proveer automáticamente el pedido de apertura a prueba, que no fue atendido. La jurisprudencia citada respalda que la caducidad de instancia debe aplicarse de manera restrictiva y que, en este caso, existió actividad procesal suficiente por parte de la actora, por lo que corresponde revocar la caducidad y restablecer el proceso. Fundamentos principales: "El instituto de la caducidad de instancia es uno de los modos anormales de terminación del proceso que procede cuando no se cumple ningún acto procesal que impulse el trámite de la causa durante el tiempo fijado por la ley, que tiene como base ese abandono del procedimiento y la necesidad de descongestionar el servicio de justicia (arts. 10 y 15, Const. provincial; 310 y ss., C.P.C.C.). Es una medida de naturaleza excepcional y de interpretación restrictiva, que se apoya en el valor de la seguridad jurídica." "En ese orden de ideas, Nuestro Máximo Tribunal Provincial tiene dicho que 'La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia, pero la perención debe estimarse como una medida excepcional y por lo tanto de aplicación restrictiva y que la interpretación, en materia de caducidad de instancia debe ser estricta y ordenada a mantener la vitalidad del proceso.'" "Del análisis de las constancias de autos, se advierte que la parte actora solicitó la apertura a prueba en fechas 4/4/2024, 30/7/2024 y 4/10/2024, y que el juez, ante el último pedido, convocó a audiencia de conciliación y suspendió los plazos por 20 días, sin proveer automáticamente el pedido de

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