LAZARTE VICTOR MANUEL C/ LENCINA WALTER ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DESPIDO
El tribunal homologó el desistimiento de la acción contra MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A y aprobó un acuerdo entre partes en un proceso por despido. Además, dictó una sentencia que ratifica dichas decisiones, estableciendo costas, honorarios y medidas de acreditación, y ordenando el pago de tasas y apertura de cuenta judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Victor Manuel Lazarte, solicitó el desistimiento de la acción contra MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A., lo cual fue admitido por el tribunal, considerando que no vulnera principios de orden público y que mediaron conformidad expresa de los co-demandados, incluyendo Lencina Walter Alejandro, en una audiencia previa. La resolución también homologó un acuerdo alcanzado por las partes, que implica la aceptación de los términos y la ejecución de montos pactados, haciendo constar que la mora en el cumplimiento implicará la caducidad de los plazos y la ejecutabilidad de los montos. Además, se rechazó la eximición de pago de la Tasa de Justicia por falta de fundamentación, y se regularizaron honorarios profesionales, estableciendo además la apertura de una cuenta judicial y la acreditación de pagos por parte del actor. La sentencia finaliza con la orden de pago de tasas, costas, y cumplimiento de obligaciones procesales.
Fundamentos principales:
"Por los fundamentos legales y citas que anteceden, conforme el estado actual de los presentes autos... el Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela; RESUELVE: [...] I.
- Admitir el desistimiento de la acción incoada contra el codemandado MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A, formulado por la parte actora, por los fundamentos expuestos precedentemente. (arts. 304 del C.P.C. C. y 277 de la L.C.T. t.o.). [...] III.
- Homologar el acuerdo al que han arribado las partes, en los términos indicados precedentemente, de conformidad con la norma del art. 15 de la L.C.T." La decisión se fundamenta en la conformidad de las partes, la legalidad del acuerdo, y la inexistencia de vulneraciones de orden público.
Votos en disidencia:
No se registran votos disidentes en la sentencia.
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