GALLARDO PABLO EZEQUIEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El Tribunal de Trabajo N°1 de Florencio Varela confirma la declinatoria de competencia del Tribunal de Quilmes y remite las actuaciones, fundamentando que las providencias y actos jurisdiccionales realizados por el órgano de origen configuran un reconocimiento tácito de competencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
GALLARDO PABLO EZEQUIEL inició una demanda contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, proveniente del Tribunal de Trabajo N°2 de Quilmes. La demanda fue presentada el 28/09/2023 por medios electrónicos y se radicó en dicho tribunal, pero posteriormente, la misma fue remitida a este Tribunal por declaración de incompetencia del órgano originario. La parte actora solicitó que se proveyese su demanda, pero el órgano previniente, tras varios actos procesales, se declaró incompetente mediante resolución que se analiza. El tribunal de origen había ejercido actos claros de jurisdicción, incluyendo providencias y el oficio a la SRT, los cuales configuran un reconocimiento tácito de competencia bajo el principio de prevención. La ley procesal prevé oportunidades preclusivas para alegar incompetencia, y las intervenciones posteriores del juez en autos implican aceptación tácita de la competencia. Por ello, se concluye que no corresponde asumir la competencia en estos autos, y se ordena devolver las actuaciones al tribunal de origen, sin costas.
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