SILVA ERNESTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (428)
La homologación del acuerdo entre las partes en una causa de acción de revisión por accidente laboral, fue aprobada por el tribunal, confirmando la validez y cumplimiento del convenio, rechazando la eximición de pago de la tasa de justicia y regulando honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal homologó el acuerdo alcanzado entre la parte actora, Ernesto Silva, y la demandada, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en el marco de una acción de revisión de resolución médica jurisdiccional ley 15057. La fundamentación se basa en que el acuerdo no vulnera principios de orden público, constituye una justa composición de derechos e intereses y cumple con el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Además, se resolvió que la mora en el cumplimiento importará la caducidad de los plazos pactados, y se hará ejecutable la totalidad de los montos. Se rechazó la solicitud de eximición de pago de la tasa de justicia por no estar debidamente fundada. La homologación incluye la imposición de costas a la parte demandada y la regulación de honorarios profesionales, ajustándose a las escalas arancelarias y requisitos legales. Se intimó al condenado en costas a pagar una suma específica por tasa de justicia y contribución, bajo apercibimiento de proceso de ejecución.
Fundamentos principales:
"Visto que el acuerdo al que han arribado las partes/ presentado por las partes mediante ACUERDO
- SE PRESENTA (234502976007064025), el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa."
"Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo presentado, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio. Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."
"Por los fundamentos legales y citas que anteceden, conforme el estado actual de los presentes autos caratulados... el Tribunal del Trabajo
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