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MAIDANA OMAR EDGARDO C/ GALENO ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Homologación de acuerdo entre las partes en proceso de revisión médica laboral. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso la ejecución, costas y regulación de honorarios, confirmando la validez del acuerdo y rechazando la eximición de pago de la Tasa de Justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Omar Edgardo Maidana, promovió una acción de revisión contra Galeno ART S.A., solicitando la homologación de un acuerdo alcanzado entre las partes en el marco de un proceso laboral. La demandada y la parte actora suscribieron un acuerdo respaldado por pericias contables y médicas, que no vulnera principios de orden público ni derechos. La Cámara, tras analizar el acuerdo, consideró que "los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes", y por ello, "resultaría procedente la homologación solicitada". Asimismo, se dispuso que en caso de mora en el cumplimiento, los plazos se caducarán, y que la totalidad de los montos serán ejecutables. La solicitud de exención de pago de la Tasa de Justicia fue denegada por no estar debidamente fundada. La homologación se realizó en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Se regularizaron honorarios profesionales, honorarios de peritos y se ordenó el pago de la Tasa de Justicia, con apercibimiento de ejecución. La sentencia culmina con la aprobación del acuerdo y la orden de pago, además de las costas a cargo de la parte demandada. Fundamentos principales: "Visto que el acuerdo al que han arribado las partes el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, pericia contable de fecha 15/05/2023 y pericia médica de fecha 11/11/2024, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada". "Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo alcanzado por las partes, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio". "Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad

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