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MONTICELLO MATIAS EZEQUIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela resuelve declarar la incompetencia territorial para entender en la causa por revisión de resolución administrativa en un reclamo laboral por accidente de trabajo. La decisión se fundamenta en la adhesión de la provincia a la Ley 27.348 y en que la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes fue la instancia administrativa previa.

Competencia territorial Comision medica jurisdiccional Revision administrativa Ley 27.348 Ley 15.057 Jurisprudencia suprema Jurisdiccion del trabajo Competencia del tribunal laboral Traslado de causa Incumplimiento del domicilio

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Matías Ezequiel Monticello, presentó una acción en los términos del art. 2 inc. "j" de la Ley 15.057 contra Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., tras haber agotado la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, en donde radicó su expediente N° 38412/20. La causa se encuentra en condiciones de resolver la cuestión de competencia territorial. El tribunal cita precedentes de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que reconocen la constitucionalidad de la Ley 14.997, que adhiere al Título I de la Ley 27.348, estableciendo que la intervención obligatoria de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales delimita la competencia del tribunal laboral. La jurisprudencia también sostiene que la decisión administrativa puede ser impugnada ante el tribunal del lugar donde la comisión tiene sede. En el caso, la Comisión Médica de Quilmes fue la instancia administrativa previa, y el actor eligió esa sede al presentar su reclamo, por lo que corresponde a los tribunales de Quilmes conocer en la causa. La sentencia destaca que el art. 3 de la Ley 15.057 establece la inmutabilidad de la competencia territorial una vez ejercida la opción ante la Comisión Médica. El tribunal concluye que, en virtud de la opción por la sede de Quilmes del actor y la normativa aplicable, debe declinar la competencia en favor de los tribunales de Quilmes, conforme a los fallos "Véliz", "Garrido", "Pereyra" y otros precedentes, y en virtud de la normativa de la Ley 27.348 y la Ley 15.057. El voto del tribunal es unánime en declarar la incompetencia territorial, inhibiéndose del conocimiento del expediente y ordenando el traslado a los tribunales de Quilmes, sin costas por tratarse de una cuestión de competencia.

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