FLORES CARINA ALICIA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S/ ACCIÓN DE REVISION DE RESOLUCIÓN COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral; el tribunal lo dictó en favor de las partes, considerando que el acuerdo respeta el orden público y la normativa laboral, y que la mora en su cumplimiento implicará la caducidad de los plazos y la ejecución de los montos pactados.
- Quién demanda: FLORES CARINA ALICIA
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación del acuerdo alcanzado entre las partes en el marco de un proceso de revisión de resolución de una comisión médica jurisdiccional, incluyendo la regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo, imponiendo las costas a la parte demandada, regulando honorarios profesionales, y estableciendo la obligación del condenado en costas de pagar la tasa de justicia y contribución. La fundamentación se basa en que el acuerdo no vulnera principios de orden público, que constituye una justa composición de derechos e intereses, y que la mora en su cumplimiento implicará la caducidad de los plazos y la ejecución de los montos. Se rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia por falta de fundamentos. La sentencia incluyó la regulación de honorarios de los abogados y peritos, y la intimación al pago de la tasa y contribución correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Visto que el acuerdo al que han arribado las partes... no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes...” “correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo alcanzado por las partes, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio.” “No corresponde conceder la eximición de pago de la Tasa de Justicia, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada...” “los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes.
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