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AGUILAR MATIAS EMILIANO C/ GALENO ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo entre las partes en un proceso laboral. La Cámara homologó el acuerdo y resolvió regular honorarios y costas, confirmando la validez del pacto y su ejecutabilidad, además de denegar la eximición de pago de la Tasa de Justicia.

Costas procesales Honorarios profesionales Resolucion judicial Tasa de justicia Procedimiento laboral Accion de revision Regularizacion de honorarios Ley 15.057 Homologacion acuerdo laboral


- Quién demanda: Matías Emiliano Aguilar

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora del Riesgo del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del acuerdo alcanzado en sede de vista de causa, regulación de honorarios y costas, y rechazo de eximición de pago de la Tasa de Justicia.

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la parte demandada, reguló honorarios por $295.533 para las letradas de ambas partes y peritos, y denegó la eximición de pago de la Tasa de Justicia. La sentencia también ordenó el pago de honorarios previsionales y la acreditación de los mismos. La fundamentación principal sostiene que: "el acuerdo al que han arribado las partes mediante AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada." Además, se destaca que "correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo alcanzado por las partes, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La homologación del acuerdo es procedente en virtud de que las partes arribaron a un pacto que respeta los principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses, respaldada por documentación y acuerdo en audiencia. La homologación no vulnera principios ni derechos, y la ejecución de los montos pactados es viable, con la imposición de costas a la parte demandada. La denegación de eximición de pago de la Tasa de Justicia se fundamenta en que la petición no está debidamente fundada y no existe mérito para proceder conforme a lo solicitado.

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