DIAZ FLORINDA MARINA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia confirma la incompetencia del Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela para entender en la causa, por haber intervenido en el trámite administrativo la Comisión Médica de Quilmes, en virtud de la residencia del actor en esa localidad. La Corte sostiene que la competencia territorial es inalterable una vez ejercida la opción en la sede de la Comisión Médica, en línea con la normativa y precedentes judiciales, y que el caso debe ser remitido al Tribunal del Trabajo N°2 de La Plata.
- Quién demanda: Diaz Florinda Marina
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Competencia territorial del Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela para entender en la causa, en función de la intervención de la Comisión Médica de Quilmes, a raíz de la residencia del actor en esa localidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la competencia del Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela y se devuelve la causa al Tribunal del Trabajo N°2 de La Plata, por entender que la opción del actor por la Comisión Médica de La Plata, conforme a la normativa vigente, hace imperturbable la competencia del tribunal de esa jurisdicción. La Corte destaca que la ley 15.057 y la jurisprudencia consolidada establecen que la competencia territorial es inimpugnable una vez ejercida la opción en la sede de la Comisión Médica, y que la intervención de la Comisión Médica de Quilmes, en virtud de la residencia del actor en Florencio Varela, no modifica esa competencia. La sentencia cita doctrinas y fallos relevantes, como "Véliz" y "Veliz", que refuerzan la imposibilidad de alterar la competencia una vez definido el domicilio para la gestión administrativa. La Corte también señala que la competencia territorial en estos casos está determinada por el lugar donde la Comisión Médica tiene sede y que la elección del domicilio por parte del trabajador en la tramitación administrativa es definitiva y vinculante. La decisión se basa en la normativa legal, la adhesión de la ley provincial a la ley nacional 27.348, y los precedentes jurisprudenciales que avalan la competencia del tribunal de La Plata en función del domicilio del actor. En consecuencia, se ordena la devolución de las actuaciones al Tribunal del Trabajo n°2 de La Plata sin costas, por tratarse de una cuestión de competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las decisiones, el Tribunal provincial estableció que, a partir de la adhesión dispuesta en el art. 4 de la Ley 27.348, devienen plenamente aplicables en el ámbito local las reglas procesales contenidas en el título
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