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CIUTTO JORGE EUGENIO C/ LIDERAR ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Declaración de caducidad de la instancia por inactividad de las partes en un proceso laboral. La Cámara resuelve declarar la caducidad en virtud del incumplimiento de actos procesales por parte de ambas partes, tras intimación previa y silencio de las mismas.

Costas Accidente de trabajo Resolucion judicial Caducidad de la instancia Inactividad procesal Proceso laboral Intimacion previa Argentina. Ley 15.057 Inaccion de las partes

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jorge Eugenio Ciutto, inició una demanda contra Liderar ART S.A. el 14/04/2016, reclamando sumas dinerarias por accidente de trabajo. La demanda fue contestada el 28/04/2017, y desde entonces, en abril de 2025, el tribunal intimó a las partes a realizar peticiones útiles, bajo apercibimiento de caducidad, ante la inactividad procesal. Las partes guardaron silencio, y el tribunal consideró que dicha inacción representaba un desinterés en la prosecución del proceso, por lo que, conforme a los artículos 310 y 316 del CPCC y la ley 15.057, se declaró la caducidad de la instancia. La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires ha establecido que la caducidad puede declararse tras el cumplimiento de ciertos requisitos, incluyendo la intimación previa a las partes. La sentencia cita los precedentes SCBA, L. 118247 y L. 91417, confirmando que dichas formalidades fueron cumplidas. El tribunal también dispuso las costas en el orden causado y diferirá la regulación de honorarios y tasas hasta una vez firme la presente resolución. Los jueces Toraf y Quadranti coincidieron en los fundamentos y en la decisión.

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