BARRIOS NELSON ADRIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Homologación del desistimiento y acuerdo conciliatorio en un juicio por enfermedad profesional; se dan por terminados los procesos y se homologan los acuerdos alcanzados, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal homologa el desistimiento del derecho y del proceso formulado por Nelson Adrián Barrios respecto a la codemandada Galeno A.R.T. S.A., dado que se cumplió la ratificación y los requisitos legales (arts. 277 de la LCT; 89 de la ley 15.057; 304, 305 del CPCC). Además, homologan un acuerdo conciliatorio en fecha 30/04/2025, donde la demandada abonará $10.000.000,00 a la actora, considerando que el acuerdo presenta una justa composición de derechos e intereses, en línea con el principio protectorio del Derecho del Trabajo y la irrenunciabilidad consagrada en la ley (arts. 14 bis de la Constitución Nacional; arts. 15 y 30 de la ley 15.057). La homologación se realiza tras evaluar los términos del reclamo, la litis, la prueba y las manifestaciones de las partes, concluyendo que la solución es justa y legal. Se imponen costas a la parte demandada y se regulan honorarios profesionales en los montos establecidas, además de los honorarios de peritos. Se intiman a las partes y profesionales a cumplir con las formalidades legales, y se establecen sanciones en caso de incumplimiento en el pago de tasas y contribuciones. Fundamentos principales: "Teneniendo en cuenta la naturaleza del proceso en litigio (arts. 304 y 305 del CPCC) y habiéndose cumplido el recaudo del art. 277 de la LCT mediante la ratificación efectuada por la parte actora conforme acta de fecha 18/07/2025, corresponde hacer lugar al desistimiento del derecho y del proceso formulado por el Sr. NELSON ADRIÁN BARRIOS con relación a la codemandada GALENO A.R.T. S.A., debiendo homologarse el mismo y dar por terminado el presente juicio." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)." "El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la
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