FRANCO GRISELDA MARISEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de Quilmes regula los honorarios de la letrada por actuación administrativa, confirmando la procedencia y estableciendo el monto en cinco JUS, y ordena a la aseguradora su pago en diez días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, la Dra. Griselda Marisel Franco, solicitó la regulación de honorarios por su actuación en sede administrativa en el expediente Nº 40470/21, en el marco del trámite de reconocimiento de enfermedad profesional por COVID-19 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes. La demandada, EXPERTA ART S.A., reconoció la actuación de la letrada, aunque cuestionó el encuadre jurídico y solicitó el rechazo de la acción. La sentencia destaca que, conforme a la normativa aplicable, los honorarios por actuación oficiosa en procedimientos administrativos deben ser regulados en un mínimo de cinco JUS, dado que la actuación fue parcial y en el contexto de un trámite previo y obligatorio para la determinación de incapacidad. La Cámara hizo lugar al reclamo y condenó a la aseguradora a pagar la suma en tal cuantía, considerando el valor del JUS al día de la fecha en $42.219, más los aportes de ley e IVA si correspondiera. La sentencia fundamenta que la actuación fue oficiosa y que la regulación debe ajustarse a los parámetros legales, imponiendo además las costas a la parte vencida. La decisión se basa en que, si bien la actuación fue oficiosa, resultó parcial y en el marco de procedimientos administrativos previos, en concordancia con las disposiciones de la Ley 27.348 y la resolución SRT 298/17. La sentencia también establece que los honorarios deben ser abonados en un plazo de diez días mediante depósito en cuenta bancaria del letrado, con la correspondiente intimación y acreditación posterior.
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