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ALMEIDA JOSE IGNACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La Cámara del Trabajo de Zárate homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente in itinere, confirmando la validez del pacto y ordenando su cumplimiento, con ajustes en las condiciones de pago y costas. La decisión se fundamentó en la justificación de la composición de derechos e intereses de las partes, sin violación al orden público.

Costas Honorarios Accidente in itinere Conciliacion Tasas Homologacion acuerdo


- Quién demanda: José Ignacio Almeida (actor)

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio y cumplimiento de pago por concepto de indemnización por accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo presentado, ordenando a la demandada acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia y su contribución, además de regular honorarios, y suspender el plazo de pago del capital hasta que se acredite la cuenta bancaria del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057). La homologación del acuerdo implica que "las partes han logrado una solución consensuada del conflicto, que satisface sus intereses y que, por tanto, resulta conveniente para la paz social y la administración de justicia". Además, la homologación se realiza con la finalidad de garantizar la ejecución efectiva del acuerdo, en especial en materia de pago de sumas de dinero, asegurando la protección del derecho del actor a una reparación efectiva." "Respecto a la acreditación del pago, se ordena a la parte actora que, en un plazo de dos días, acredite en autos la titularidad de cuenta bancaria a su nombre, donde se efectuarán los depósitos correspondientes, y que denuncie el CBU para facilitar el pago. Hasta entonces, el plazo para el pago del capital queda suspendido." "Las costas del acuerdo serán a cargo de la demandada, quien debe acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia y su contribución, conforme a lo dispuesto en los arts. 295 y 296 del Código Fiscal, y regulándose honorarios profesionales y periciales conforme a la ley y a los montos establecidos."

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