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GONZALEZ ELIDES EVELYN C/ ANZE ROGELIO y otro/a S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo alcanzado en la causa de despido, confirmada por el tribunal, implica la aceptación del acuerdo conciliatorio y sus condiciones, incluyendo la regulación de honorarios y costas, y la suspensión del pago hasta acreditación de la cuenta bancaria del actor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa es un despido en la que la actora, GONZALEZ ELIDES EVELYN, demanda a ANZE ROGELIO y otros. El tribunal analiza y homologa un acuerdo del 16.07.25, considerando que “con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público.” La jueza destaca que “el acuerdo debe homologarse, conforme a los arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057,” y que “el pago del capital se suspende hasta que se acredite en autos la titularidad de la cuenta bancaria del actor.” Además, se regula el pago de honorarios y costas a cargo de la demandada, con la obligación de acreditar los pagos mediante comprobantes, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Caja de Abogados o entidad pertinente. La decisión también incluye la regulación de honorarios, aportes, IVA, y la obligación de depósito en cuentas bancarias específicas. La homologación del acuerdo implica aceptar la solución alcanzada por las partes, confirmando la validez y cumplimiento del mismo.

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