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TEMPERINI ALEJANDRA BEATRIZ C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia confirma la condena a la Provincia de Buenos Aires por indemnización de riesgo del trabajo en un accidente in itinere. El tribunal respalda el reconocimiento del accidente y la responsabilidad del Estado provincial, rechazando inconstitucionalidades y confirmando monto y condiciones de pago.

Indemnizacion Pericia medica Incapacidad laboral Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Responsabilidad del estado Accidente in itinere Autoaseguro Ley 24.557 Jurisprudencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Alejandra Beatriz Temperini, demanda contra la Provincia de Buenos Aires, reclamando una indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere ocurrido el 10/09/2021.
- La demandada, Provincia de Buenos Aires, niega la ocurrencia del accidente, cuestiona la prueba y argumenta que la responsabilidad corresponde a la aseguradora en tanto administradora del autoaseguro estatal.
- El tribunal reconoce la existencia del accidente y la relación concausal con las secuelas físicas y psicológicas, dado que la aseguradora provincial aceptó y brindó prestaciones, y que la normativa vigente y la jurisprudencia consideran el carácter in itinere del siniestro.
- La pericia médica concluye una incapacidad del 3,18%, atribuida en parte a causas degenerativas previas, con distribución 50% concausa preexistente y 50% concausa sobreviniente. La condena se calcula en base a este porcentaje, monto que se actualiza y ajusta por interés y depreciación monetaria.
- La sentencia declara la constitucionalidad de la ley 24.432, la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, y la inaplicabilidad del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto a la tasa de interés del Banco Nación, aplicando en cambio el índice RIPTE.
- La condena a la Provincia de Buenos Aires es de $ 2.433.452,61, con intereses compensatorios del 2% anual, y las costas a cargo de la demandada.
- La decisión se sustenta en la acreditación del accidente, la responsabilidad del Estado autoasegurado, y en la constitucionalidad de las normas aplicadas, rechazando toda impugnación en ese sentido.

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