CRUZ CYNTHIA MELINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó acuerdo conciliatorio en expediente por accidente de trabajo, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y es una justa composición de intereses, con efectos de cosa juzgada y condiciones de pago específicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Cynthia Melina Cruz contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente de trabajo. El tribunal, tras analizar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, resolvió homologarlo, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses en la controversia. La homologación tiene efectos de cosa juzgada y se establecieron condiciones de pago, depósito en cuenta bancaria, exención del 50% en tasa de justicia y costas a cargo de la demandada. La resolución señala que la parte actora debe acreditar la titularidad de la cuenta bancaria para realizar el depósito y que, hasta tanto ello ocurra, el plazo de pago está suspendido. Fundamentos principales: “la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057).” “Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a CYNTHIA MELINA CRUZ.” “Se exime a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5to. día acredite el 50% restante ($82.500.-).”
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