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GOMEZ GUSTAVO DANIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en expediente por accidente de trabajo. La Sala confirma la homologación y establece condiciones para el pago y costas, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y es una adecuada composición de derechos e intereses en la controversia.

Costas Accidente de trabajo Cosa juzgada Conciliacion Deposito judicial Homologacion de acuerdo Ley 27.348 Proceso laboral. Ley 15.057 Exencion tasa justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Gustavo Daniel Gómez, demandó a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en un expediente por accidente de trabajo. La autoridad judicial homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes, considerando que la misma no vulnera principios de orden público, y que constituye una justa composición de derechos e intereses. La homologación tiene efectos de cosa juzgada y se establecen condiciones para el pago, incluyendo depósito en cuenta bancaria y exención del 50% de la tasa de justicia. La sentencia además declara las costas a cargo de la demandada y dispone la suspensión del plazo de pago hasta la acreditación del depósito. Fundamentos principales: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal." "En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." "El acuerdo, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada." "Se exime a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia, y se ordena el depósito del monto acordado en cuenta bancaria a nombre del actor." "El plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO hasta que se acredite la cuenta bancaria." "Las costas a cargo de la parte demandada." "Se intimó a la parte demandada a que dentro del quinto día acredite el pago restante, mediante boleta de depósito." Disidencia: No se registran votos en disidencia, todos los jueces votaron en el mismo sentido.

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