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LEDESMA JUAN RAMON C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación de la conciliación por la suma acordada y sus efectos en la causa laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, LEDESMA JUAN RAMON, demanda a la demandada, PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., solicitando la homologación de la conciliación alcanzada entre ambos. La sentencia analiza que la conciliación no vulnera el orden público laboral y que la misma presenta una justa composición de los derechos e intereses de las partes, correspondiendo su homologación para que tenga efectos de cosa juzgada, en virtud de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 15.057. La resolución destaca que la suma acordada es de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), imputable a los rubros reclamados, y que las costas serán conformes a lo solicitado, eximiendo a las partes del pago de sellados y tasa de justicia, con el alcance del cumplimiento del acuerdo. Además, regula los honorarios profesionales de los abogados, estableciendo montos y requisitos para el pago, y detalla la operatoria para el pago del capital y honorarios, incluyendo la apertura de cuentas y los plazos. La sentencia concluye que la homologación es procedente y ordena el cumplimiento de los aspectos económicos y procesales del acuerdo homologado. Fundamentos principales: "la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)." "la suma acordada es de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado." "las costas serán conforme a lo solicitado y exímase a las partes del pago de sellados y de la tasa de Justicia, haciéndoles saber que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo." "los honorarios del letrado de la parte actora Dr. PACHECO FIGUEROA HUGO ALBERTO en la cantidad de 18,95 Jus ($ 800.000) más IVA, y del letrado de la parte demandada Dra. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS en 9,47 Jus ($ 400.000) más IVA, a los que debe adicionarse el 10 % de ley." "la demandada deberá depositar el CAPITAL del actor en la cuenta sueldo, caja

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