DABROWIECKI KARINA MARIEL VIOLETA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por accidente in itinere, confirmando la validez del acuerdo y sus efectos de cosa juzgada. La sentencia considera que la conciliación respeta el orden público laboral y que la suma acordada es justa, homologándola con costas y beneficios fiscales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa 42101, caratulada "DABROWIECKI KARINA MARIEL VIOLETA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE", concluyó en la homologación de un acuerdo conciliatorio por la suma de 4.800.000 pesos. La jueza Vodeb argumenta que la conciliación "alcanzar, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)." La homologación implica que la suma acordada es válida y produce efectos de cosa juzgada, respetando los límites del orden público laboral. La resolución también establece las costas en los términos solicitados, eximiendo del pago de tasas y sellados, y regula aspectos relacionados con el pago, honorarios, y cumplimiento del acuerdo. La decisión se basa en que la conciliación "no enervando las disposiciones laborales de orden público", y que "la suma pactada en el acuerdo resulta justa y adecuada a las circunstancias del caso". La votación fue unánime.
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