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DABROWIECKI KARINA MARIEL VIOLETA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por accidente in itinere, confirmando la validez del acuerdo y sus efectos de cosa juzgada. La sentencia considera que la conciliación respeta el orden público laboral y que la suma acordada es justa, homologándola con costas y beneficios fiscales.

Costas Honorarios Acuerdo extrajudicial Accidente in itinere Homologacion Conciliacion laboral Orden publico laboral Proceso laboral. Efectos de cosa juzgada Suma de 4.800.000 pesos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa 42101, caratulada "DABROWIECKI KARINA MARIEL VIOLETA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE", concluyó en la homologación de un acuerdo conciliatorio por la suma de 4.800.000 pesos. La jueza Vodeb argumenta que la conciliación "alcanzar, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)." La homologación implica que la suma acordada es válida y produce efectos de cosa juzgada, respetando los límites del orden público laboral. La resolución también establece las costas en los términos solicitados, eximiendo del pago de tasas y sellados, y regula aspectos relacionados con el pago, honorarios, y cumplimiento del acuerdo. La decisión se basa en que la conciliación "no enervando las disposiciones laborales de orden público", y que "la suma pactada en el acuerdo resulta justa y adecuada a las circunstancias del caso". La votación fue unánime.

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