ALEGRE LUIS FERNANDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La demanda por accidente in-itinere es rechazada, confirmando la inexistencia de incapacidad y la improcedencia de la indemnización prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo. El tribunal sostiene que las pericias no acreditaron secuelas incapacitantes y que las inconstitucionalidades fueron declaradas abstractas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue interpuesta por Luis Fernando Alegre contra La Segunda ART S.A. por un accidente in-itinere ocurrido el 16/07/2019, en el que se reclamaba una indemnización por incapacidad física y psíquica derivada del siniestro. La parte actora alegó lesiones y secuelas que afectan su salud y capacidad laboral, basándose en informes médicos y psicológicos que, tras pericias, no demostraron incapacidad alguna. La pericia médica concluyó que no existía limitación funcional ni secuelas incapacitantes, y la psicológica determinó que el hecho no generó alteraciones en el psiquismo del actor. La experticia contable certificó la existencia del contrato de afiliación y las prestaciones médicas. La Cámara consideró que las pruebas periciales firmes y consentidas demostraron la inexistencia de incapacidad, por lo que rechazó la demanda en su totalidad. Además, se resolvió declarar abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades alegadas por la parte actora respecto al sistema de riesgos laborales y la ley 27.348, y también la falta de legitimación pasiva. Finalmente, impuso las costas en el orden causado y regularizó honorarios profesionales.
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