DIAZ JORGE RAUL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inacción del actor y ordenó el cierre del proceso, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios y gastos procesales. La decisión se fundamenta en la inactividad del demandante durante más de seis meses y la normativa aplicable sobre caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Raúl Díaz, promovió una demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. por enfermedad profesional. La Cámara resolvió declarar la caducidad de la instancia debido a que, tras más de seis meses de inactividad sin impulso del proceso, la parte actora no solicitó la prosecución del trámite. La intimación del 17-8-2018 y la renuncia del apoderado en 2024 evidencian la falta de voluntad del actor para continuar. La sentencia cita el art. 11 de la ley 15057, que establece que la caducidad de instancia es una sanción por inacción y que corresponde declararla cuando no hay imposibilidad de impulsar el proceso. La resolución también impone costas a la parte actora y regula honorarios profesionales, peritos y gastos procesales, con base en los jus arancelarios y leyes vigentes, considerando el modo de finalización del proceso y los mínimos legales. La decisión fue votada unánimemente por el tribunal.
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