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RODIFERR MARIA LAURA C/ FEDERACION PATRONAL ART S/ REGULACION DE HONORARIOS

La sentencia hace lugar a la demanda por honorarios profesionales en un caso de regulación de honorarios en procesos administrativos por enfermedad laboral, y regula los honorarios en favor de la letrada actuante, confirmando la decisión de primera instancia basada en la normativa aplicable y la labor efectuada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, RODIFERR MARIA LAURA, demandó a FEDERACION PATRONAL ART por honorarios profesionales derivados de su actuación en expedientes administrativos relacionados con la determinación de incapacidad laboral por enfermedad profesional. La sentencia reconoce que la abogada patrocinó en forma efectiva y acreditada la labor profesional durante el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en los expedientes administrativos N° 417877/23, 422527/23, 422544/23, 422552/23, 582008/23 y 423448/23, determinando un 4.20% de incapacidad y alcanzando un acuerdo por $3.500.000. La sentencia concluye que no existe constancia de acuerdo previo sobre honorarios, pero que la actuación profesional fue acreditada y corresponde regularlos conforme a la normativa vigente. La decisión reglamenta honorarios en 17,90 jus arancelarios equivalentes a $755.720,10, y costas a cargo de la demandada, aplicando el tope legal en costas del art. 730 del CCC. La decisión se fundamenta en que la labor fue realizada en el marco del proceso administrativo, regulándose conforme a las leyes 14.967 y 27.348, y considerando el monto del acuerdo y la extensión del trabajo realizado. Fundamentos principales: "Resulta claro al respecto que el trabajador debe contar con patrocinio letrado en dicho órgano administrativo, desde su primera presentación (art. 36 Res. 298/17 SRT). Sentado ello, corresponde regular los honorarios de los trabajos realizados por el letrado interviniente, ya que se presentan los presupuestos que establece el art. 1 de la Ley 27.348, ello así toda vez que se inició trámite administrativo por 'determinación de la incapacidad, divergencia en determinación de la incapacidad', mediante el cual se determinó el 4.20.% de la T.O. por Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva del trabajador, arribando a un acuerdo en la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000). que se tomará como base a los fines regulatorios." "Los honorarios regulados en autos deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el presente regulatorio (art. 54, párr. 5°, ley 14.967)." "Corresponde regular los honorarios profesionales de la letrada actu

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