GRACIA PAULA CAROLINA C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia de primera instancia reconoce la procedencia del reclamo de honorarios profesionales de la letrada por actuaciones administrativas ante la Comisión Médica en un proceso de divergencia en la incapacidad laboral. El tribunal reguló los honorarios en siete jus arancelarios, imponiendo costas a la parte demandada y ordenando el pago en 10 días de la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Gracia Paula Carolina, actuó como letrada patrocinante en un expediente administrativo (SRT N° 222508/22) relacionado con una enfermedad profesional que afecta a un trabajador, Hugo Asquel. Se acreditó que la profesional brindó asesoramiento y acompañamiento durante todo el trámite, desde su inicio ante la Comisión Médica N° 31 de Zárate hasta la resolución favorable del reclamo, que determinó que no se agotaron los recursos terapéuticos y que la incapacidad laboral temporal debía mantenerse. La demandada, OMINT, no acreditó pago de honorarios ni acuerdo previo, por lo que el tribunal consideró acreditados los extremos facticos y la actuación profesional. El tribunal aplicó el marco normativo vigente (Ley 14.967, Ley 15.057, Ley 27.348 y Resolución 298/17 SRT) para regular los honorarios, estableciendo que corresponden siete jus arancelarios, equivalentes a $295.533, más IVA y aportes previsionales si fuera necesario. Además, ordenó que la parte demandada abone los honorarios en 10 días desde la firmeza, y que las costas sean soportadas por la demandada. La decisión se fundamenta en que la actividad profesional fue extrajudicial, necesaria y reglamentada por la normativa específica, y que la actuación del letrado fue acorde a los parámetros legales. El voto de los jueces que acompañaron la sentencia fue unánime, adhiriendo a la fundamentación y conclusiones del voto de la Dra. Metta.
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